VARIAS RAZONES PARA NO IR AL CINE sin antes haber elegido bien habiendo visto "screeners". Igual que hacemos con la radio y los CDs.De forma simplificada: El
“screener” es una grabación que se hace con una cámara de vídeo de una película proyectada en una sala de cine. Dicha grabación sería una copia privada de una obra ya difundida(puesto que ya se está proyectando al público del cine). Y siempre que no haya ánimo de lucro ni perjuicio de terceros podremos regalar y/o compartir dicha copia. Sería además el equivalente a cuando en la radio ponen una canción y nosotros la grabamos en una cinta, o si en la tv ponen una película y nosotros la grabamos, además, como ya dijo
JCortell, si pagamos un canon por la cámara, el vídeo, las cintas, los cassetes, etc, está más que justificado que podamos utilizar esos aparatos para realizar copias privadas. Por lo tanto el “screener” es una copia privada, de eso no hay duda.
Pero, ¿es legal que los dueños de las salas de cine te impidan realizar dicha copia privada impidiendo que entres en la sala con una cámara de vídeo amparándose en el derecho de admisión? Yo pienso que sería ilegal, ya que te estarían impidiendo ejercer un derecho que por ley te corresponde: la copia privada.
Pero os voy a poner un ejemplo que creo que está claramente relacionado con esto: El tema es conocido como “Las palomitas en los cines”. Pero la cuestión es: ¿Se puede entrar al cine con comida y/o bebidas adquiridas fuera del propio cine?
Este es un ejemplo más donde se ve que la mayoría de la gente no conoce sus derechos. Muchos cines, amparándose en el derecho de admisión, ponen un cartel a la entrada informando al público que quedaba terminantemente prohibido el consumo dentro de las salas de bebidas y/o comida ajenas al cine.
Ahora esos carteles están desaparecido porque se han hecho denuncias y ya hay al menos que yo sepa, una sentencia judicial que dice que esa claúsula es un abuso del derecho de admisión que además atenta directamente contra uno de las derechos básicos del consumidor, que es el de la libre elección que tienen los consumidores a comprar donde quieran y que por ello, un recinto que vende una entrada a cambio de la proyección de una película no te puede obligar a consumir los productos que ellos vendan en su bar. (Por cierto ésto también vale para los parques de atracciones).
Copio y pego de http://ania.eurosur.org/noticia.php3?id=11406:
“…Esta afirmación está además sustentada en una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña, que entiende que la exhibición de un cartel que prohíbe el consumo de productos dentro de una sala de cine que no hayan sido adquiridos en el propio cine es una \”infracción en materia de consumo\”. Es imperativo por tanto que se tomen las medidas oportunas por parte de las autoridades competentes para erradicar esta práctica, que vulnera de manera clara y directa los derechos básicos del consumidor.”
Aquí tenéis otro caso( http://www.durky.com/2005/10/01/comida-en-los-cines/)
en el que, además de que nos obligan a consumir sus productos, las palomitas de los cines son: perjudiciales para la salud (según un estudio de la OCU) y diez veces más caras que en las tiendas, llegando a costar el conjunto de palomitas y bebida más que la propia entrada de cine.
Lo curioso es que esta imposición abusiva se basa en una
mala interpretación del derecho de admisión, y ya hemos visto que encima vulnera de forma clara y directa un derecho básico de los consumidores. ¿No sería el mismo caso al impedir la entrada con cámaras de vídeo? ¿No estarían usando de forma abusiva el derecho de admisión para impedir ejercer el derecho a realizar una copia privada de una obra ya difundida?
He estado ojeando el derecho de admisión y he encontrado esto:
Copio y pego de http://webs.ono.com/usr002/califa/legislacion/admision.html
“El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.”
Pero estos requisitos no pueden ser cualesquiera. Ya que si no, podría poner en un local un cartel que dijera “Prohibida la entrada a negros y gays”. Aunque luego, haya o no cartel, se siga discriminando a la gente a la hora de entrar a un local por su condición sexual, racial, etc, pero ese es un tema aparte. Si no existieran unas limitaciones a este derecho, un cine, por ejemplo, podría prohibir la entrada a la gente que mida más de 1,90 porque puede impedir la visión de los que se sienten en las butacas de atrás. Por eso especifica que los requisitos no pueden discriminar arbitrariamente, además:
“…Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
(…)
En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:
Se encuentre en estado de embriaguez.
porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
falta de aseo personal.
lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
alborotadores comprobados.
provoque o incite cualquier desorden en la sala.
(…)
el ejercicio del derecho de admisión será permisible si se basa en motivos razonables y objetivos), que no supongan trato discriminatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Pero nunca en criterios subjetivos, coyunturales y caprichosos.)
(…)"
¿Dónde pone aquí que un cine nos pueda prohibir la entrada con una cámara de vídeo? ¿Acaso esto no sería un criterio discriminatorio y caprichoso? Además yo lo veo como ocurre en el caso de la comida en los cines: ¿No es este requisito un impedimento a ejercer nuestro derecho de copia privada de una obra ya divulgada? Por lo tanto ¿Sería ilegal esta práctica?
Además, este caso es especialmente alarmante: http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=3238
Otro tema vergonzoso es el constante incremento del precio de las entradas de cine. Lo que cuesta ir al cine es abusivo (y no van a parar hasta que la entrada valga al menos 10€ o 15€), el precio que cobran por las entradas es excesivo en relacción con su calidad, además de que reciben una subvención del Ministerio de Cultura, los cines, incluso el día del espectador, tienen un precio abusivo.
Si después de haber leído esto te patece ir al cine, pues adelante, pero te recomiendo que elijas bien las películas, y vayas a ver las que de verad merecen la pena (creo que son muy pocas) habiendo visto antes los "screeners". Fíjate también en la calidad de las salas y de la experiencia que te ofrecen y valora si bien lo merece el precio que vas a pagar por la entrada. Al final, si has de consumir, consume con criterio.
Como bien dice aquí: http://www.20minutos.es/noticia/78780/0/cine/entradas/descuento/
"
El constante incremento del precio de las entradas del cine en las salas comerciales (un 13% en sólo dos años) está consiguiendo que los jóvenes se lo piensen dos veces a la hora de pasar la tarde viendo una película"
ANTE TODO ESTO, HAY GENTE QUE REALIZA Y SEGUIRÁ REALIZANDO "SCREENERS". Desde aquí, muchas gracias a todos ellos. Esto es imparable.
TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA DESCARGAR Y VISUALIZAR LOS ÚLTIMOS ESTRENOS DE CINE QUE CONTINÚAN EN CARTELERA Y VERLOS EN TU CASA GRATIS. YA NO HACE FALTA QUE LOS CINES SE RÍAN DE TÍ HACIÉNDOTE PAGAR UN PRECIO ABUSIVO POR UNA ENTRADA, TRATÁNDOTE COMO UN BORREGO, Y MÁS AÚN SI LA PELÍCULA RESULTA SER UNA PORQUERÍA INTEGRAL.
1) ¿Qué son los llamados "screeners"?. Aunque hay varios tipos de "screener" , básicamente
lo que en España se denomina "screener" es lo que se entiende por CAM: Grabación de una película proyectada en el cine con una cámara de video. El audio es grabado desde el sonido ambiente del cine. Calidad imagen: de muy mala a buena. Calidad sonido: muy mala a regular. Aquí tienes un descripción más completa de los "screener".
2) Tipos de "screener". Lo que te encontrarás en las webs de enlaces p2p españolas:
- "Screener": Grabación de una película proyectada en el cine con una cámara de video. El audio es grabado desde el sonido ambiente del cine. La calidad de imagen y audio no suelen ser muy buenas (pero suficiente para poder enterarse de la película).
- "DVDScreener": Son copias que tienen el sonido grabado del cine, montado sobre la imagen del Dvd americano o del pais q sea. La calidad de imagen es muy buena pero el sonido mediocre.