SITIOS WEB QUE OFRECEN ENLACES A CONTENIDOS ACCESIBLES MEDIANTE LAS REDES P2P

Abajo se expone un listado lo más actualizado posible de algunos sitios web que ofrecen al usuario de las redes p2p el acceso a multitud de enlaces a contenido muy diverso como: Películas, Música, Libros, Software, etc.

Si aún no está familiarizado con estos sitios, lea estas advertencias:

- La mayoría de estos sitios contienen publicidad.

- Mucha de esta publicidad puede ser fraudulenta y de contenido no apto para menores: Casinos, vídeos pornográficos, sms, etc.

- Algunos administradores de estos sitios usan y ofrecen publicidad engañosa y fraudulenta para financiarse a costa de timar y engañar a los usuarios de las redes p2p, por lo que se le recomienda que no haga click en sus banners publicitarios.

- El hecho de sólo hacer click en muchos de estos banners publicitarios reporta beneficios a terceros.

16 julio 2006

PUBLICIDAD FRAUDULENTA EN WEBS DE ENLACES P2P

Ante una nueva necesidad social, siempre surge una forma de negocio fraudulento. En este caso la nueva necesidad social consiste en acceder a la cultura usando las redes p2p y el problema es que hay unos "listos" que han visto que se puede hacer "negocio" con eso. Es como lo que está ocurriendo con el matrimonio legal, que se ha convertido en una necesidad para muchos inmigrantes de legalizar su situación en España y ya hay unos "listos" que hacen el negocio con los llamados "matrimonios de conveniencia".

Hoy día hay muchas webs que usan publicidad fraudulenta para hacer su negocio ofreciendo enlaces p2p además, es posible que algunos de sus webmasters usen empresas fantasma y datos falsos para eludir una posible investigación policial por evasión de impuestos. Si se gestiona una web de enlaces p2p de esa manera poco se hace por mejorar la imagen de las redes p2p, ya que este lucro fraudulento gracias a ellas es “pasto fresco” para la SGAE y para los medios de comunicación como habréis podido observar en las campañas de manipulación mediática.

También es comprensible que, el mantener una web de este tipo tenga sus gastos y su dedicación, pero eso no impide que se use publicidad “legal” y que se puedan hacer públicas las cuentas para que los visitantes vean que la recaudación se destina en su mayor parte a mantener dicha web.

No debería existir un modelo de negocio fraudulento basado en algo altruista y en la definición de copia privada como son las redes p2p.

Como ya hemos dicho antes, aunque existen muchas webs desinteresadas que ofrecen enlaces p2p, en otras muchas, sus webmasters usan y ofrecen publicidad engañosa y fraudulenta para financiarse a costa de TIMAR y ENGAÑAR a los usuarios de las redes p2p (algo que es completamente ilegal), así que no hagais click en sus banners de publicidad.

Por eso hemos elaborado dos listas, en función de si estas webs contienen publicidad fraudulenta o legal, llamadas: lista blanca y lista negra. En este mismo blog y aquí podrás encontrar estas listas.

Casi nadie hoy día hace nada desinteresadamente (por desgracia), pero en lo que se refiere a páginas de enlaces p2p, personalmente, no tengo nada en contra en que se financien o incluso que ganen algún dinero con publicidad, pero que no lo hagan a base de engañar al usuario con publicidad fraudulenta, ya que es ilegal, pero por desgracia poco perseguido por las autoridades. Por eso hemos intentado elaborar una lista negra con estos sitios, para informar a los usuarios de estas webs y así evitar que piquen y sean engañados. Se pretende también enseñar a los visitantes de estas webs P2P cómo y de qué forma pueden ser timados y engañados por estos webmasters que se autoproclaman los “defensores de la cultura compartida”. Estas son, entre otras, las publicidades fraudulentas más comunes que nos podemos encontrar al navegar por estos sitios:

El fraude publicitario de los VÍDEOS por SMS:

- Fraude en el contenido: Vídeos que se anuncian con personajes que no son los que luego aparecen en ellos. Se ofertan contenidos morbosos como “he pillado a la guarra de mi vecina…” que luego no son ciertos, incluso se ha llegado al punto de usar el reclamo de que algunos contenían pornografía con menores incitando así a que los más morbosos los descargaran. Todo esto por supuesto resultaba ser falso, fraudulento, ya que muchos de estos vídeos de corta duración, son en parte extractos de películas porno ya comercializadas o bien vídeos cuyos personajes no eran los que aparecían en la foto.

- Fraude en el número de sms necesario para abrir el archivo: Otro fraude, muy habitual, consiste en que cuando ya se ha descargado el supuesto vídeo comprimido por contraseña, al abrirlo aparece un archivo de texto donde te explica que para acceder a la contraseña del vídeo has de mandar 1 sms a tal número si se desea acceder a él, es decir, se ha de mandar UN sms a tal número para que a cambio te den la contraseña. Pues bien, muchas veces engañan con el número de sms que hace falta mandar para acceder al vídeo, y muchas veces resulta que no sólo basta con 1 sms, sino que son 2 y hasta 3 sms. En el caso de xploraweb, los muy cabrones, dejan esto a la elección del webmaster quien puede elegir entre hacer que al cliente le cueste de 1 a 3 sms el acceder a la contraseña, y todo esto sin que el cliente lo sepa. Otro fraude más.

- Fraude en el cobro de sms: Como ya hemos visto, una vez se ha descargado el archivo, al abrirlo aparece un archivo de texto donde te explica que para acceder a la contraseña del vídeo has de mandar 1 sms (engaño) a tal número, muchas veces no te dice lo que te va a costar dicho sms ¿quién compra algo si conocer antes el precio? Otra infracción grave en materia de consumo.

El fraude publicitario de los CASINOS ON-LINE:
-
Fraude en la veracidad de los hechos: Este fraude consiste en mostrar como verídico un caso completamente ficticio mostrando al cliente pruebas falsas. El reclamo consiste en mostrarle al cliente un caso verídico donde una supuesta persona “real” muestra recibos bancarios “reales” avalando la posibilidad de hacerse millonario en estos casinos, incluso afirma que en un par de meses te puedes comprar un cochazo. En algunos casos, incluso los propios webmasters “afirman” haberse hecho millonarios en estos casinos, resultando ser todo esto falso y fraudulento.
- Fraude en los derechos de imagen: Se ha llegado incluso a utilizar, sin su consentimiento, la imagen de personajes conocidos como Carlos Sobera, como reclamo para “hacerse millonario” en estos casinos.

- Fraude en los “trucos para ganar dinero” avalados por “personajes ficticios”: Este fraude consiste en presentar como verdaderos una serie de trucos, como el llamado martingala, para hacerse millonario en un corto período de tiempo en estos casinos. Estos trucos, además, se presentan al posible cliente como de “eficacia probada” por los supuestos personajes reales que, como hemos visto anteriormente, se han hecho millonarios en un par de meses gracias a ellos. Está demostrado que estos trucos no funcionan a la larga ya que siempre te hacen apostar cada vez más cuando vas perdiendo, lo que hace que al final siempre gane el casino. Otro caso de fraude.

- Posible fraude en el software de muchos casinos online: Este, para mí, es uno de los casos más graves que puede presentarse. Supongamos que un incauto cliente ha picado en uno de los anuncios de casinos, se descarga el software y lo instala en su pc. Entonces el software del casino le da dos posibilidades: jugar sin dinero y jugar por dinero.

o Primero, el cliente desea probar los juegos del casino y decide la opción de jugar sin dinero en la ruleta virtual. Aplica los “trucos” que hemos descrito anteriormente y… voilá, se encuentra con que en un par de minutos ya es millonario.

o Segundo, el cliente decide probar suerte y jugar por dinero, por lo que, después de darle el número de cuenta bancaria al casino y cargar su crédito tiene que pinchar en la opción de “jugar por dinero”. Vuelve a acceder a la ruleta virtual y resulta que ya no gana tanto como antes, incluso ve que va perdiendo el dinero poco a poco ¿por qúe? ¿fraude en la programación del software?

o Hay casinos que presentan la posibilidad de jugar “en directo” a determinados juegos como la ruleta por ejemplo. Esta opción da la posibilidad al usuario de ver en directo, a través de una webcam, un crupier real usando una ruleta “física” real, pero claro, se encuentra con que al ser todo en “tiempo real” las tiradas duran más de lo habital que con la ruleta virtual. Lo que en esta ruleta suponen 10 tiradas en poco más de un minuto, en la “ruleta real” supone varios minutos por tirada, por lo que las posibles ganancias que pueda obtener en tan poco tiempo ya no son posibles.

28 junio 2006

Campañas de manipulación mediática contra la copia privada y las redes p2p

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Reflexiones sobre la copia privada

Basándome en todo lo que he leído escuchado y visto hasta el momento. Estas son mis reflexiones sobre el concepto de copia privada.

1) La copia privada no es un “backup”. El término “backup” se emplea para designar a la llamada copia de seguridad. La copia de seguridad es la que se hace de un producto original y sólo se le aplica al software, ya que, para hacer esa copia de seguridad has de ser el legítimo usuario de ese software (es decir, lo tienes que haber comprado o por lo contrario, alguien te ha tenido que autorizar para usarlo).

2) La copia privada es la copia que yo hago de cualquier obra audiovisual (y no tiene por qué ser la original, puede ser la copia de una copia) sin autorización del autor, siempre que esa copia sea para uso privado, sin fin lucrativo y sin el propósito de difundirla. Este derecho existe para proteger el derecho que todos tenemos al acceso a la cultura. Por eso no tenemos que pedir permiso al autor para hacerlo igual que tampoco tendríamos que pedirlo si quisiéramos hacer una parodia sobre alguna obra (derecho de libertad de expresión) o si quisiéramos citar textualmente una parte de una obra (derecho de información). En definitiva estos 3 derechos se ejercen limitando el derecho de la propiedad intelectual a los autores. Y si te das cuenta ha de ser así.

3) Ahora veamos lo siguiente:

Sin fin lucrativo: quiere decir sin ánimo de lucro monetario, es decir, que yo no puedo vender (a cambio de dinero) esa obra si no soy el autor o no tengo su permiso.

Para uso privado: Mientras yo no me lucre, puedo hacer lo que quiera con esa obra. Esto incluye el hacer las copias que yo quiera, reproducirlas donde quiera, verlas con quien quiera y regalárselas a quien quiera (repito, siempre y cuando no me lucre o no cobre por ello)

Sin el propósito de difundirla: Este concepto es un poco más confuso. Quiere decir que yo no puedo hacer una clara difusión de la obra sin el permiso del autor. Voy a poner unos ejemplos para que se entienda. Si yo monto un servidor y almaceno 5 millones de canciones, películas, etc y permito que todo el mundo tenga acceso (ilimitado) a la vez (en ese mismo momento) a dichos contenidos de forma gratuita, podría considerarse difusión (este sería el caso de los servidores de Napster). Otro ejemplo. Si yo monto una carpa gigante y organizo una discoteca en la que permito que todo el mundo entre gratuitamente y escuche/vea (acceso ilimitado) a la vez (en ese mismo momento) canciones/películas podría considerarse difusión. Otro más. Pongamos que me compro el último disco de Alejandro Sanz y, éste me gusta tanto que, decido hacer 5000 copias con sus respectivas carátulas. Luego bajo a la calle con ellas y permito que, de forma gratuita, todo el mundo que pase por allí, acceda a la vez (en ese mismo momento) al nuevo disco de Alejandro Sanz, podría considerarse difusión (aunque sería un caso dudoso porque el acceso estaría limitado al número de copias por lo que ya no sería ilimitado).

De este modo, para que se considere que hay difusión (suponiendo que no haya ánimo de lucro) son necesarias estas cosas: Permitir que todo mundo pueda acceder a la vez a la/las obras. Es decir: Permitir / Acceso (ilimitado) / Todo el mundo / A la vez (en ese mismo momento)

Entonces ¿regalar copias se considera difusión? Pues depende. Pongamos otro ejemplo: Si yo hago 100 copias de un cd de Alejandro Sanz y se las regalo a 100 amigos o un día voy por la calle, le doy 10 copias a 10 personas y otro día 5 a otras 5 , etc. Ya no estaría accediendo todo el mundo (100 personas no son todo el mundo) y mucho menos de manera ilimitada a dicha obra (porque sólo hay 100 copias), por lo que no habría difusión.

Pero ¿es ilegal descargarse obras audiovisuales usando las redes p2p? Las redes p2p funcionan más o menos como en este ejemplo: Supongamos que estoy en mi casa y que, ejerciendo mi derecho a la copia privada, hago 100.000 copias de un disco de Alejandro Sanz y decido regalarlas. Para ello invito a gente a mi casa, pero como es un poco pequeña, un día invito a 3 personas a escuchar el disco y luego le regalo a cada uno una copia, otro día invito a otros 3, otro día a 3 más, y así sucesivamente. Aunque yo no conociera de nada a esas personas ¿habría difusión? Pues NO: Yo NO estoy permitiendo que todo el mundo (por ejemplo 100.000 personas) tenga acceso a la vez (en ese mismo momento) a esa obra.

Por eso las redes p2p son legales. Realmente son la versión digital de cuando antes intercambiábamos los casetes de música, pero ahora aplicado a todo tipo de obras audiovisuales.

Para más información consulta esta entrevista que le hicieron a David Bravo que es un abogado experto en la Ley de Propiedad Intelectual.

http://www.elpais.es/edigitales/cerrada.html?encuentro=1756&ordenacion=asc&docPage=max

Si deseas conocer más sobre cómo surgió la Ley de Propiedad Intelectual y todo el tema del canon que pagamos por los discos, grabadoras, impresoras, etc. Y si quieres saber por qué es legal el uso de las redes p2p para descargar obras audiovisuales. Te recomiendo que le eches un vistazo a las trasparencias que usó Jorge Cortell en la conferencia que dio en la UPV el 04/05/05 “Descargar y Copiar Música es Legal y Bueno”

http://homepage.mac.com/jorgecortell/blogwavestudio/LH20041021114344/LHA20050504184022/Media/LHA20050504184126.zip

22 abril 2006

BASES Y PRINCIPIOS


COPIAR Y DESCARGAR OBRAS AUDIOVISUALES (Películas, Música, Libros, etc) USANDO LAS REDES P2P (Emule, BitTorrent, etc)ES COPLETAMENTE LEGAL, Y ADEMÁS, FOMENTA EL ACCESO LIBRE A LA CULTURA.

TENEMOS DERECHO A COPIAR LAS VECES QUE QUERAMOS CUALQUIER OBRA AUDIOVISUAL (ya sean Películas, Música, Libros, etc) SIN NECESIDAD DE HABER COMPRADO ANTES EL ORIGINAL.

DICHAS COPIAS HAN DE SER PARA USO PRIVADO Y, SIN ÁNIMO DE LUCRO (MONETARIO), Y PUEDEN SER REGALADAS Y COMPARTIDAS CON QUIEN QUERAMOS, POR EJEMPLO, EN LAS REDES P2P.

TODAS LAS COPIAS SON LEGALES. NO EXISTEN COPIAS ILEGALES Y SÍ UN USO ILEGAL DE LAS MISMAS. ESTE USO ILEGAL CONSISTIRÍA EN OBTENER BENEFICIO MONETARIO CON DICHAS COPIAS (ejemplo: Top Manta). NINGUNA COPIA ES ILEGAL.

LA CULTURA ES UN BIEN COMÚN Y TODOS TENEMOS EL DERECHO DE ACCEDER LIBREMENTE A ELLA. LA CULTURA ES PARA TODOS Y NO SOLO PARA UNOS POCOS PRIVILEGIADOS (CON DINERO).

Estos son los principios en los que se basa la ideología de esta página web:

Cultura: * Conjunto de los conocimientos que permiten desarrollar un juicio crítico. * Conjunto de los modos de vida y costumbres, así como de los conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una determinada época, grupo social, etc.

Acceso libre: Se debe promover el acceso libre a la cultura a la que todos tenemos derecho: Es un derecho constitucional - Cultura : toda la riqueza del país, sea cual fuere su titularidad, estará subordinada al interés general. No es "obligatorio" pagar para poder acceder a la cultura. Ejemplos: Radio, TV, Bibliotecas, Redes p2p, etc.

Derecho a copia privada: Según el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, la copia privada es la copia/s que se hace de culaquier obra audiovisual ya difundida, sin necesidad del permiso del autor, para uso privado y sin ánimo de lucro (monetario). No hace falta comprar el "original" para ejercer este derecho. Mientras no te lucres, puedes hacer lo que quieras con tus copias: regala y comparte cultura.

No existen copias ilegales y SI un uso ilegal de la copia: El uso ilegal de la copia consiste en vender (a cambio de dinero/ánimo de lucro) dicha copia, pero la copia de una obra, en sí misma, no es ilegal. Alguien que, habiendo pagado o no, ha accedido a una obra ya sea original o copia tiene el derecho (mientras no se lucre) de copiarla y regalarla a quien quiera.

Suidad: Aquello que no es antagónico ni excluible no puede ser considerado como propiedad. El autor es creador y responsable de su obra pero núnca propietario de la misma, lo que NO le impide lucrarse con dicha obra. Las artes que no son antagónicas ni excluibles: Música, Cine, Literatura, Pintura (en cierta medida).

Infórmate y actúa, porque la opinión se está manipulando para que no se cuestione el orden establecido: "No te dejes manipular por las noticias que nos llegan através de los grandes medios de comunicación que se alimentan casi exclusivamente de agencias, que transmiten casi exclusivamente notas de prensa, que emiten casi exclusivamente grandes corporaciones, organismos, grupos de presión y "mafias" como la SGAE" (JCortell).


Bibliografía recomendada:

- David Bravo Bueno - Copia Este Libro.

- Lawrence Lessig - Cultura Libre: Cómo los grandes medios usan la tecnología y las leyes para controlar la creatividad.

- Jeremy Rifkin - La Era Del Acceso. La revolución de la nueva economía.

En estas páginas podrás encontrar más información relacionada y actualizada sobre la propiedad intelectual, la copia privada y el libre acceso a la cultura:

Blog de David Bravo: http://filmica.com/david_bravo/
Blog de Jorge Cortell: http://jorge.cortell.net/
Soy Un Pirata: http://www.soyunpirata.com/


19 abril 2006

(W) WEBS QUE OFRECEN ELINKS Y TORRENTS

Este resumen no está disponible. Haz clic en este enlace para ver la entrada.

12 abril 2006

(S) SCREENERS. ¿Harto de pagar un precio abusivo por una entrada de cine? Pues no lo pagues, descarga un "screener" y ve la peli en tu casa gratis.

VARIAS RAZONES PARA NO IR AL CINE sin antes haber elegido bien habiendo visto "screeners". Igual que hacemos con la radio y los CDs.

De forma simplificada: El “screener” es una grabación que se hace con una cámara de vídeo de una película proyectada en una sala de cine. Dicha grabación sería una copia privada de una obra ya difundida(puesto que ya se está proyectando al público del cine). Y siempre que no haya ánimo de lucro ni perjuicio de terceros podremos regalar y/o compartir dicha copia. Sería además el equivalente a cuando en la radio ponen una canción y nosotros la grabamos en una cinta, o si en la tv ponen una película y nosotros la grabamos, además, como ya dijo JCortell, si pagamos un canon por la cámara, el vídeo, las cintas, los cassetes, etc, está más que justificado que podamos utilizar esos aparatos para realizar copias privadas. Por lo tanto el “screener” es una copia privada, de eso no hay duda.

Pero, ¿es legal que los dueños de las salas de cine te impidan realizar dicha copia privada impidiendo que entres en la sala con una cámara de vídeo amparándose en el derecho de admisión? Yo pienso que sería ilegal, ya que te estarían impidiendo ejercer un derecho que por ley te corresponde: la copia privada.

Pero os voy a poner un ejemplo que creo que está claramente relacionado con esto: El tema es conocido como “Las palomitas en los cines”. Pero la cuestión es: ¿Se puede entrar al cine con comida y/o bebidas adquiridas fuera del propio cine?

Este es un ejemplo más donde se ve que la mayoría de la gente no conoce sus derechos. Muchos cines, amparándose en el derecho de admisión, ponen un cartel a la entrada informando al público que quedaba terminantemente prohibido el consumo dentro de las salas de bebidas y/o comida ajenas al cine.

Ahora esos carteles están desaparecido porque se han hecho denuncias y ya hay al menos que yo sepa, una sentencia judicial que dice que esa claúsula es un abuso del derecho de admisión que además atenta directamente contra uno de las derechos básicos del consumidor, que es el de la libre elección que tienen los consumidores a comprar donde quieran y que por ello, un recinto que vende una entrada a cambio de la proyección de una película no te puede obligar a consumir los productos que ellos vendan en su bar. (Por cierto ésto también vale para los parques de atracciones).

Copio y pego de http://ania.eurosur.org/noticia.php3?id=11406:

…Esta afirmación está además sustentada en una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña, que entiende que la exhibición de un cartel que prohíbe el consumo de productos dentro de una sala de cine que no hayan sido adquiridos en el propio cine es una \”infracción en materia de consumo\”. Es imperativo por tanto que se tomen las medidas oportunas por parte de las autoridades competentes para erradicar esta práctica, que vulnera de manera clara y directa los derechos básicos del consumidor.

Aquí tenéis otro caso( http://www.durky.com/2005/10/01/comida-en-los-cines/)
en el que, además de que nos obligan a consumir sus productos, las palomitas de los cines son: perjudiciales para la salud (según un estudio de la OCU) y diez veces más caras que en las tiendas, llegando a costar el conjunto de palomitas y bebida más que la propia entrada de cine.

Lo curioso es que esta imposición abusiva se basa en una mala interpretación del derecho de admisión, y ya hemos visto que encima vulnera de forma clara y directa un derecho básico de los consumidores. ¿No sería el mismo caso al impedir la entrada con cámaras de vídeo? ¿No estarían usando de forma abusiva el derecho de admisión para impedir ejercer el derecho a realizar una copia privada de una obra ya difundida?

He estado ojeando el derecho de admisión y he encontrado esto:

Copio y pego de http://webs.ono.com/usr002/califa/legislacion/admision.html

El público no podrá, entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

Pero estos requisitos no pueden ser cualesquiera. Ya que si no, podría poner en un local un cartel que dijera “Prohibida la entrada a negros y gays”. Aunque luego, haya o no cartel, se siga discriminando a la gente a la hora de entrar a un local por su condición sexual, racial, etc, pero ese es un tema aparte. Si no existieran unas limitaciones a este derecho, un cine, por ejemplo, podría prohibir la entrada a la gente que mida más de 1,90 porque puede impedir la visión de los que se sienten en las butacas de atrás. Por eso especifica que los requisitos no pueden discriminar arbitrariamente, además:

…Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares del negocio serán:
a) Dar publicidad de los requisitos.
b) Que los requisitos públicos no discriminen arbitrariamente.
(…)

En virtud de lo dispuesto en el artº 59.1 e) del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto de 1982, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
QUEDA PROHIBIDA LA ENTRADA Y/O PERMANENCIA EN ESTE LOCAL A TODA PERSONA QUE:
Se encuentre en estado de embriaguez.
porte cualquier objeto susceptible de causar daño a personas o cosas.
porte o consuma cualquier tipo de drogas o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas.
falta de aseo personal.
lleve indumentaria inadecuada a las exigencias de la empresa (tal como calzado y ropa deportiva, camisetas de tirantes o ropa en mal estado).
alborotadores comprobados.
provoque o incite cualquier desorden en la sala.
(…)
el ejercicio del derecho de admisión será permisible si se basa en motivos razonables y objetivos), que no supongan trato discriminatorio, según reitera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. (Pero nunca en criterios subjetivos, coyunturales y caprichosos.)
(…)"

¿Dónde pone aquí que un cine nos pueda prohibir la entrada con una cámara de vídeo? ¿Acaso esto no sería un criterio discriminatorio y caprichoso? Además yo lo veo como ocurre en el caso de la comida en los cines: ¿No es este requisito un impedimento a ejercer nuestro derecho de copia privada de una obra ya divulgada? Por lo tanto ¿Sería ilegal esta práctica?

Además, este caso es especialmente alarmante: http://www.bandaancha.st/weblogart.php?artid=3238

Otro tema vergonzoso es el constante incremento del precio de las entradas de cine. Lo que cuesta ir al cine es abusivo (y no van a parar hasta que la entrada valga al menos 10€ o 15€), el precio que cobran por las entradas es excesivo en relacción con su calidad, además de que reciben una subvención del Ministerio de Cultura, los cines, incluso el día del espectador, tienen un precio abusivo.

Si después de haber leído esto te patece ir al cine, pues adelante, pero te recomiendo que elijas bien las películas, y vayas a ver las que de verad merecen la pena (creo que son muy pocas) habiendo visto antes los "screeners". Fíjate también en la calidad de las salas y de la experiencia que te ofrecen y valora si bien lo merece el precio que vas a pagar por la entrada. Al final, si has de consumir, consume con criterio.

Como bien dice aquí: http://www.20minutos.es/noticia/78780/0/cine/entradas/descuento/

"El constante incremento del precio de las entradas del cine en las salas comerciales (un 13% en sólo dos años) está consiguiendo que los jóvenes se lo piensen dos veces a la hora de pasar la tarde viendo una película"

ANTE TODO ESTO, HAY GENTE QUE REALIZA Y SEGUIRÁ REALIZANDO "SCREENERS". Desde aquí, muchas gracias a todos ellos. Esto es imparable.

TODO LO QUE NECESITAS SABER PARA DESCARGAR Y VISUALIZAR LOS ÚLTIMOS ESTRENOS DE CINE QUE CONTINÚAN EN CARTELERA Y VERLOS EN TU CASA GRATIS. YA NO HACE FALTA QUE LOS CINES SE RÍAN DE TÍ HACIÉNDOTE PAGAR UN PRECIO ABUSIVO POR UNA ENTRADA, TRATÁNDOTE COMO UN BORREGO, Y MÁS AÚN SI LA PELÍCULA RESULTA SER UNA PORQUERÍA INTEGRAL.

1)
¿Qué son los llamados "screeners"?. Aunque hay varios tipos de "screener" , básicamente lo que en España se denomina "screener" es lo que se entiende por CAM: Grabación de una película proyectada en el cine con una cámara de video. El audio es grabado desde el sonido ambiente del cine. Calidad imagen: de muy mala a buena. Calidad sonido: muy mala a regular. Aquí tienes un descripción más completa de los "screener".

2) Tipos de "screener". Lo que te encontrarás en las webs de enlaces p2p españolas:

- "Screener":
Grabación de una película proyectada en el cine con una cámara de video. El audio es grabado desde el sonido ambiente del cine. La calidad de imagen y audio no suelen ser muy buenas (pero suficiente para poder enterarse de la película).

- "DVDScreener":
Son copias que tienen el sonido grabado del cine, montado sobre la imagen del Dvd americano o del pais q sea. La calidad de imagen es muy buena pero el sonido mediocre.